¿Es Obligatorio Emitir Un Certificado De Trabajo A Un Trabajador?
August 6th, 2010Si una persona que laboró en mi empresa hace algún tiempo, me solicita que le emita un Certificado de Trabajo, estoy en la obligación como ex empleador o patrono de proporcionárselo? aún cuando esto pueda ser usado en mi contra para tener pruebas y demandarme en un futuro?
Antes que nada hay que diferenciar lo que es un Certificado de Trabajo y una Carta de Recomendación.
El Certificado de trabajo es como su nombre lo indica un oficio en el que se Certifica que efectivamente, el trabajador Juan Pueblo (por ejemplo) ha laborado en la compañía XYZ.
Este Certificado contendrá obligatoriamente 3 aspectos:
* Tiempo de Servicio
* Clase de Trabajo realizado y,
* Salario o sueldo percibido.
Una carta de recomendación en cambio, es realizada de manera libre y voluntaria por el empleador. En ella hace referencia a las cualidades y bondades que el trabajador posee, y a quien recomienda personalmente.
Entonces, el empleador SI está obligado a emitir a su ex trabajador un Certificado de Trabajo cuando éste lo solicite y las veces que sea necesario. Pero este Certificado solo contendrá los 3 aspectos anotados anteriormente.
No está obligado a emitir una Carta de Recomendación. Ésta solo se emitirá si el empleador voluntariamente lo desea realizar.
Ahora bien, noten que hemos hablado de EX trabajador. ¿Por qué?
Es una práctica muy habitual que el trabajador, prestando sus servicios o laborando aun en la empresa, solicite al empleador que le confiera un Certificado de Trabajo. Y por lo general es emitido. Si es en mútuo acuerdo, en hora buena. Nada mejor que llevar las relaciones laborales en armonía.
Pero fijémonos bien en lo que dice el Código de Trabajo en su Capítulo IV numeral 14:
14.- Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.
Cuando el trabajador se separe definitivamente, el empleador estará obligado a conferir un certificado que acredite:
a) El tiempo de servicio;
b) La clase o clases de trabajo; y,
c) Los salarios o sueldos percibidos;
Es decir que puede solicitar el Certificado de Trabajo cuando se separe definitivamente, o en otras palabras, cuando tenga la calidad de ex trabajador.
Así mismo aunque afortunadamente no es una práctica común, hay ciertos patronos que cobran por emitir un Certificado de Trabajo. Esto es ILEGAL. Los certificados de trabajo se emitirán GRATUITAMENTE y las veces que el ex trabajador lo solicitare.
Insistiremos siempre en esto: la mejor solución siempre será en la que ambas partes , logren llegar a un acuerdo que beneficie a todos.
Atentamente,
El Equipo de Asficontri
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Asesoría Financiera Contable y Tribuaria